Requisitos Fondo Mortuorio

Requisitos Fondo Mortuorio

El beneficio de fondo mortuorio, fue creado a favor de los socios activos con permanencia de por lo menos un año.

El valor corresponde a $1 por cada socio activo.


El beneficio se recibe por muerte de las siguientes personas:

  • Cónyuge
  • Hijos
  • Padres del socio
  • Hermanos solteros, siempre y cuando se demuestre que dependan económicamente del socio y que el socio sea soltero.

 

Requisitos :

a. Partida de defunción

 

 


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