Requisitos Fondo Mortuorio
El beneficio de fondo mortuorio, fue creado a favor de los socios activos con permanencia de por lo menos un año.
El valor corresponde a $1 por cada socio activo.
El beneficio se recibe por muerte de las siguientes personas:
- Cónyuge
- Hijos
- Padres del socio
- Hermanos solteros, siempre y cuando se demuestre que dependan económicamente del socio y que el socio sea soltero.
Requisitos :
a. Partida de defunción